Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al De La Notificación Del Auto A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Acusado Que De Acuerdo Con El Artículo 13 Tuviere La Facultad De Probar La Exactitud De Sus Imputaciones, Deberá Presentar Al Tribunal Una Exposición En Que Conste: A) El Hecho Concreto Cuya Veracidad Pretende Demostrar; B) El Nombre Y Dirección De Los Testigos Con Cuyo Testimonio Se Pretende Hacer Tal Demostración, Y C) La Lista De Los Documentos Que Va A Aducir Como Prueba
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto a que se refiere el artículo anterior, el acusado que de acuerdo con el artículo 13 tuviere la facultad de probar la exactitud de sus imputaciones, deberá presentar al Tribunal una exposición en que conste
a)
El hecho concreto cuya veracidad pretende demostrar;
b)
El nombre y dirección de los testigos con cuyo testimonio se pretende hacer tal demostración, y
c)
La lista de los documentos que va a aducir como prueba. Vencido el término de cinco días señalado en el inciso primero de este artículo, el acusado no podrá pedir ninguna otra prueba.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.