El empleado público que desempeñe la función de director, editor responsable, o redactor de alguna publicación en que se traten asuntos políticos, o cuyo nombre figure en tal publicación de forma permanente, como gerente o propietario de ella o de su empresa editora, incurrirá en la pérdida del empleo y en multa de quinientos a dos mil quinientos pesos, sanción que, de oficio, a petición del Ministerio Público o de cualquier ciudadano, impondrá, con la sola comprobación del hecho, la persona o entidad de quien provenga el nombramiento, y a falta de estas, el Gobierno Nacional. TITULO II CAPITULO I Iniciación del sumario.
Artículo 40
El Empleado Público Que Desempeñe La Función De Director, Editor Responsable, O Redactor De Alguna Publicación En Que Se Traten Asuntos Políticos, O Cuyo Nombre Figure En Tal Publicación De Forma Permanente, Como Gerente O Propietario De Ella O De Su Empresa Editora, Incurrirá En La Pérdida Del Empleo Y En Multa De Quinientos A Dos Mil Quinientos Pesos, Sanción Que, De Oficio, A Petición Del Ministerio Público O De Cualquier Ciudadano, Impondrá, Con La Sola Comprobación Del Hecho, La Persona O Entidad De Quien Provenga El Nombramiento, Y A Falta De Estas, El Gobierno Nacional
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.