El que, con perjuicio de tercero, publique o reproduzca noticias falsas, piezas o documentos falsificados, incurrirá en multa de mil a cinco mil pesos.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 29
El Que, Con Perjuicio De Tercero, Publique O Reproduzca Noticias Falsas, Piezas O Documentos Falsificados, Incurrirá En Multa De Mil A Cinco Mil Pesos
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.