El que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento incitare al incumplimiento de una ley, decreto o providencia obligatoria, o hiciere la apología de un delito o género de delitos, incurrirá en una multa de mil a cinco mil pesos. No se comprenderá en lo dispuesto por este artículo la crítica razonable de las leyes, ni la demostración de su inconveniencia, mientras no se desconozca su fuerza obligatoria o se invite a su desobediencia.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 30
El Que Por Cualquier Medio Eficaz Para Divulgar El Pensamiento Incitare Al Incumplimiento De Una Ley, Decreto O Providencia Obligatoria, O Hiciere La Apología De Un Delito O Género De Delitos, Incurrirá En Una Multa De Mil A Cinco Mil Pesos
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.