Micelio

Artículo 56

A La Audiencia Pública De Que Trata El Artículo Anterior, Lo Mismo Que A La De Primera Instancia, Se Aplicara En Cuanto Sea Pertinente El Procedimiento Establecido En Los Artículos 465 A 479 Inclusive, Del Código De Procedimiento Penal, Y Las Siguientes Normas: A) Si En La Audiencia De Segunda Instancia El Tribunal Encuentra Puntos Obscuros O Dudosos Cuyo Esclarecimiento Puede Obtenerse Con Nuevas Pruebas, En Auto Del Magistrado Ponente Se Decretaran Y Dentro De La Misma Audiencia Se Practicaran; B) Cuando El Asunto Demanda Una Audiencia Con Dos O Más Sesiones, Estas Se Celebraran En Días Consecutivos Y Aprovechando En Cada Día La Totalidad De Las Horas Reglamentarias De Trabajo; C) Para Evitar Que Se Prolongue Injustificadamente La Audiencia, El Tribunal Podrá, Al Conceder La Palabra Por Segunda Vez A Las Partes, Limitar Previamente El Tiempo De Que Puedan Hacer Uso De Ella; D) Si Después De Dos Días De Sesiones El Tribunal Observa Que Se Están Prolongando Injustificadamente, Podrá Decidir Que En Una O Dos Nuevas Y Últimas Sesiones Se Termine La Audiencia, Y Dispondrá Como Debe Emplearse El Tiempo De Ellas; E) El Agente Del Ministerio Público No Asistirá A La Audiencia En Los Casos En Que La Acción Tan Solo Pueda Iniciarse En Virtud De Querella Del Particular Ofendido

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la audiencia pública de que trata el artículo anterior, lo mismo que a la de primera instancia, se aplicara en cuanto sea pertinente el procedimiento establecido en los artículos 465 a 479 inclusive, del Código de Procedimiento Penal, y las siguientes normas

a)

Si en la audiencia de segunda instancia el Tribunal encuentra puntos obscuros o dudosos cuyo esclarecimiento puede obtenerse con nuevas pruebas, en auto del Magistrado ponente se decretaran y dentro de la misma audiencia se practicaran;

b)

Cuando el asunto demanda una audiencia con dos o más sesiones, estas se celebraran en días consecutivos y aprovechando en cada día la totalidad de las horas reglamentarias de trabajo;

c)

Para evitar que se prolongue injustificadamente la audiencia, el Tribunal podrá, al conceder la palabra por segunda vez a las partes, limitar previamente el tiempo de que puedan hacer uso de ella;

d)

Si después de dos días de sesiones el Tribunal observa que se están prolongando injustificadamente, podrá decidir que en una o dos nuevas y últimas sesiones se termine la audiencia, y dispondrá como debe emplearse el tiempo de ellas;

e)

El Agente del Ministerio Público no asistirá a la audiencia en los casos en que la acción tan solo pueda iniciarse en virtud de querella del particular ofendido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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