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Artículo 62

Cuando Las Partes De Común Acuerdo Lo Soliciten, El Tribunal Podrá Dictar Sentencia Permitiendo Alguno O Algunos De Los Términos Procedimentales Establecidos En Este Decreto

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las partes de común acuerdo lo soliciten, el Tribunal podrá dictar sentencia permitiendo alguno o algunos de los términos procedimentales establecidos en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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