Terminada la diligencia de indagatoria, en vista de ella y de la publicación presentada con la denuncia o querella, se dictara, dentro de los dos días siguientes, el auto en el cual se calificara el hecho incriminado y se determinara el artículo que se considere aplicable. En esta misma providencia se ordenara comunicar la iniciación del proceso al Ministerio de Gobierno para los efectos del artículo 3o., y a la Corte Suprema de Justicia.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 45
Terminada La Diligencia De Indagatoria, En Vista De Ella Y De La Publicación Presentada Con La Denuncia O Querella, Se Dictara, Dentro De Los Dos Días Siguientes, El Auto En El Cual Se Calificara El Hecho Incriminado Y Se Determinara El Artículo Que Se Considere Aplicable
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.