Micelio

Artículo 12

El Que Por Cualquier Medio Eficaz Para Divulgar El Pensamiento Haga A Otro La Imputación Falsa De Un Hecho Personal Concreto Que La Ley Haya Erigido En Delito, O Que Por Su Carácter Deshonroso O Inmoral Sea Susceptible De Exponerlo A La Animadversión O Al Despecho Públicos, Incurrirá En Arresto De Seis (6) Meses A Tres (3) A\os, Y En Multa De Mil A Diez Mil Pesos ($ 1

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento haga a otro la imputación falsa de un hecho personal concreto que la ley haya erigido en delito, o que por su carácter deshonroso o inmoral sea susceptible de exponerlo a la animadversión o al despecho públicos, incurrirá en arresto de seis (6) meses a tres (3) a\os, y en multa de mil a diez mil pesos ($ 1.000.00 a $ 10.000.00), a favor del Tesoro Nacional, sin perjuicio de la indemnización civil a que haya lugar pero el condenado podrá solicitar que se le conmute el arresto o parte de él, por una sanción pecuniaria de cincuenta pesos ($ 50.00), por cada día a favor del mismo Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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