Micelio

Artículo 42

Cuando La Calumnia O La Injuria Se Dirija Contra Los Empleados O Funcionarios Públicos, Los Depositarios O Agentes De La Autoridad Pública, Los Ciudadanos Encargados De Un Mandato O Servicio Público, Por Razón Del Ejercicio De Sus Funciones Oficiales, La Acción No Se Iniciara Sino A Petición Del Respectivo Empleado, Funcionario O De La Autoridad De Quien Dependen

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la calumnia o la injuria se dirija contra los empleados o funcionarios públicos, los depositarios o agentes de la autoridad pública, los ciudadanos encargados de un mandato o servicio público, por razón del ejercicio de sus funciones oficiales, la acción no se iniciara sino a petición del respectivo empleado, funcionario o de la autoridad de quien dependen. En el caso de calumnia o injuria contra un jurado, un perito o un testigo, por razón de tales servicios, la acción no se iniciara sino a petición del jurado, perito o testigo que se considere ofendido. Cuando la calumnia o la injuria se dirijan contra los Jefes de Estado, o contra sus agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Colombia, la acción no podrá iniciarse sino a petición de dichos agentes, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y comunicada por este al Ministerio de Justicia. En la calumnia o injuria contra los particulares, la acción no podrá iniciarse sino a petición de alguna de las personas referidas en el artículo 286 del Código de Procedimiento Penal. En todos los casos contemplados en este artículo se presentara, por lo menos un ejemplar de la publicación impresa, documento que constituirá plena prueba de las imputaciones o noticias que exhiba, salvo que su autenticidad sea impugnada. En tal caso se oficiara inmediatamente al Ministerio de Gobierno, a la Gobernación o a la Alcaldía, a fin de que, previa verificación con el ejemplar que debe encontrarse en dichas oficinas, se dilucide la cuestión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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