La administración de justicia, en el ramo de prensa, se ejerce privativamente por la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en la forma establecida por el presente Decreto. Por consiguiente, ninguna otra autoridad podrá intervenir ni en la investigación ni en el fallo de las causas por los delitos de prensa.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 69
La Administración De Justicia, En El Ramo De Prensa, Se Ejerce Privativamente Por La Corte Suprema De Justicia Y Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, En La Forma Establecida Por El Presente Decreto
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.