Micelio

Artículo 71

Sera Tribunal De Segunda Instancia La Corte Suprema De Justicia, Por Conducto De Una Sala Paritaria De Dos Magistrados

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sera Tribunal de segunda instancia la Corte Suprema de Justicia, por conducto de una Sala Paritaria de dos Magistrados. Tan pronto como se reciba en la Corte un proceso fallado por el funcionario de primera instancia, se sortearan sucesivamente, en Sala Plena, dos Magistrados pertenecientes a distinta filiación política para integrar la Sala Paritaria. En el evento de un empate en la Sala Dual así constituida, será dirimido por un tercer Magistrado que se sorteara dentro de todo el personal de la Corte, sin tener en cuenta la filiación política de los Magistrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 271 de 1957