Los repartos y los sorteos a que se refieren los artículos anteriores serán hechos, respectivamente, por el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y a ellos deben asistir los Fiscales de los Tribunales Superiores y el Procurador General de la Nación o lo Procuradores Delegados, en cuanto fueren los competentes para actuar ante los Tribunales Superiores del Distrito Judicial y la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 72
Los Repartos Y Los Sorteos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Serán Hechos, Respectivamente, Por El Presidente Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial Y El Presidente De La Corte Suprema De Justicia, Y A Ellos Deben Asistir Los Fiscales De Los Tribunales Superiores Y El Procurador General De La Nación O Lo Procuradores Delegados, En Cuanto Fueren Los Competentes Para Actuar Ante Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial Y La Corte Suprema De Justicia
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.