Las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aumentaran de una sexta parte a la mitad, cuando las ofensas se dirijan contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, los Ministros del Despacho, el Procurador General de la Nación, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Cámaras Legislativas, los Gobernadores de Departamento, los Consejeros de Estado, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los Jefes de Misiones Diplomáticas acreditadas en el exterior, los Comandantes o Generales en Jefe de las Fuerzas Armadas, y las personas investidas de dignidad eclesiástica.
Artículo 15
Las Sanciones Establecidas En Los Artículos Anteriores Se Aumentaran De Una Sexta Parte A La Mitad, Cuando Las Ofensas Se Dirijan Contra El Presidente De La República O Quien Haga Sus Veces, Los Ministros Del Despacho, El Procurador General De La Nación, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Presidentes De Las Cámaras Legislativas, Los Gobernadores De Departamento, Los Consejeros De Estado, Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Justicia, Los Jefes De Misiones Diplomáticas Acreditadas En El Exterior, Los Comandantes O Generales En Jefe De Las Fuerzas Armadas, Y Las Personas Investidas De Dignidad Eclesiástica
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.