Toda publicación periódica llevara inscritos en su primera página la fecha, los nombres del director y de la empresa editora, y el lugar donde se edite. Por cada vez que alguno de estos datos se omita, el respectivo director, gerente o propietario incurrirá en multa de doscientos cincuenta a mil pesos. Se presume de derecho que quien figure inscrito como director de la publicación, desempeña las funciones de tal para los efectos del presente Decreto.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 38
Toda Publicación Periódica Llevara Inscritos En Su Primera Página La Fecha, Los Nombres Del Director Y De La Empresa Editora, Y El Lugar Donde Se Edite
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.