Queda prohibido dar noticia alguna por la prensa de los procesos por calumnia o injuria en los casos de los ordinales a), b) y c) del artículo tres (13) de este Decreto, por los delitos de que tratan los Títulos VII, XII y XIV del Libro II del Código Penal, y de los debates en los juicios de declaración de paternidad, de divorcio y de separación de cuerpos. La infracción a este precepto será sancionada con multa de mil a cinco mil pesos que aplicara con multa del Agente del Ministerio Público, la misma Sala Unitaria adelante mencionada.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 35
Queda Prohibido Dar Noticia Alguna Por La Prensa De Los Procesos Por Calumnia O Injuria En Los Casos De Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo Tres (13) De Este Decreto, Por Los Delitos De Que Tratan Los Títulos Vii, Xii Y Xiv Del Libro Ii Del Código Penal, Y De Los Debates En Los Juicios De Declaración De Paternidad, De Divorcio Y De Separación De Cuerpos
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.