La investigación por otra jurisdicción de hechos, a los cuales puedan hacer referencia los especiales contemplados como contravenciones o delitos en este Decreto, no suspende ni interfiere los procesos aquí previstos, ni la ejecución de las sanciones que como consecuencia de ellos se impongan.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 67
La Investigación Por Otra Jurisdicción De Hechos, A Los Cuales Puedan Hacer Referencia Los Especiales Contemplados Como Contravenciones O Delitos En Este Decreto, No Suspende Ni Interfiere Los Procesos Aquí Previstos, Ni La Ejecución De Las Sanciones Que Como Consecuencia De Ellos Se Impongan
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.