La sentencia que no fuere apelada dentro de los tres días siguientes al de su notificación se consultara con el superior. CAPITULO III Segunda instancia
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 52
La Sentencia Que No Fuere Apelada Dentro De Los Tres Días Siguientes Al De Su Notificación Se Consultara Con El Superior
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.