° De los delitos a que se refiere este Decreto serán penalmente responsables, en calidad de autores, el Director o autor del artículo incriminado, siempre que este sea persona fácil y rápidamente identificable. En el caso de que el autor de la publicación no se presente a responder por el escrito de que se trate, será responsable el Director del periódico quien, en todos los casos, queda obligado a responder directa o subsidiariamente de las indemnizaciones civiles y de las multas a que hubiere lugar si el autor reconocido del artículo que motive la condena no paga dichas indemnizaciones o multas en los plazos que la sentencia fije.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 7
De Los Delitos A Que Se Refiere Este Decreto Serán Penalmente Responsables, En Calidad De Autores, El Director O Autor Del Artículo Incriminado, Siempre Que Este Sea Persona Fácil Y Rápidamente Identificable
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.