Quedara exento de la sanción establecida en el artículo anterior el que pruebe la exactitud de la imputación hecha. Sin embargo, tal prueba no se admitirá
Sobre la imputación del hecho que haya sido materia de absolución o sobreseimiento definitivo, de amnistía o indulto, de prescripción legal, de condena condicional o perdón judicial;
Sobre la imputación de hechos no comprendidos en el numeral precedente, y que se remonten a más de diez a\os, a menos que se trate de persona que ejerza o pretenda ejercer funciones públicas, y
Sobre imputación de hechos que se refiera a la vida conyugal o de la familia o a un delito contra las buenas costumbres, cuya investigación dependa de la iniciativa privada.