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Artículo 13

Quedara Exento De La Sanción Establecida En El Artículo Anterior El Que Pruebe La Exactitud De La Imputación Hecha

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedara exento de la sanción establecida en el artículo anterior el que pruebe la exactitud de la imputación hecha. Sin embargo, tal prueba no se admitirá

a)

Sobre la imputación del hecho que haya sido materia de absolución o sobreseimiento definitivo, de amnistía o indulto, de prescripción legal, de condena condicional o perdón judicial;

b)

Sobre la imputación de hechos no comprendidos en el numeral precedente, y que se remonten a más de diez a\os, a menos que se trate de persona que ejerza o pretenda ejercer funciones públicas, y

c)

Sobre imputación de hechos que se refiera a la vida conyugal o de la familia o a un delito contra las buenas costumbres, cuya investigación dependa de la iniciativa privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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