En todo caso se ordenara la publicación de la sentencia en el mismo periódico en que se hizo la imputación del hecho que dio lugar al proceso. Si tal periódico hubiere dejado de circular, aquella publicación se hará en otro de la misma localidad, a expensas de la caución de que trata el artículo 3°
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 63
En Todo Caso Se Ordenara La Publicación De La Sentencia En El Mismo Periódico En Que Se Hizo La Imputación Del Hecho Que Dio Lugar Al Proceso
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.