La actuación en los procesos por los delitos de que trata este Decreto será privada hasta el momento de la audiencia a que se refiere el artículo 48. De allí en adelante será pública, salvo que el Tribunal disponga lo contrario por razón de las materias que han de ser tratadas, o porque lo pida el Agente del Ministerio Público o el ofendido por la calumnia o la injuria.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 59
La Actuación En Los Procesos Por Los Delitos De Que Trata Este Decreto Será Privada Hasta El Momento De La Audiencia A Que Se Refiere El Artículo 48
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.