Micelio

Artículo 33

El Que Publique Noticia, Comentario O Concepto Contrario A La Moral Y A Las Buenas Costumbres, O Que Incite A La Depravación, Y Quien Describa, Ilustre O Comente Acontecimientos Reales O Imaginarios En Forma Escandalosa, Incurrirá En Multa De Quinientos A Dos Mil Quinientos Pesos

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que publique noticia, comentario o concepto contrario a la moral y a las buenas costumbres, o que incite a la depravación, y quien describa, ilustre o comente acontecimientos reales o imaginarios en forma escandalosa, incurrirá en multa de quinientos a dos mil quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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