Dentro de los dos días siguientes al en que se presente el escrito de denuncia o querella y la publicación de que trata el artículo 42, el Magistrado competente procederá a citar al acusado para recibirle inmediatamente declaración indagatoria, salvo el caso en que considere que en dicha publicación no se ha incurrido en ninguna de las infracciones penales de que trata este Decreto, o que el querellante es ilegitimo. Si dentro de los cinco días siguientes al de la fecha del auto de citación no se hubiere obtenido la presentación voluntaria del sindicado, se le emplazara por edicto fijado en la Secretaria durante ocho días. Vencido este termino de ocho días, sin que el sindicado hubiere comparecido, se le declarara en contumacia, y se le designara defensor de oficio, con el cual se continuara el proceso. En la diligencia de indagatoria el Magistrado puede dejar para lo ultimo la investigación de los antecedentes del sindicado y demás circunstancias personales del mismo, fuera de sus generalidades, y concretarse en primer lugar a lo que prescriben los artículos 350 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, precisando el cargo que se hace en vista de la publicación materia de la denuncia o querella.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 44
Dentro De Los Dos Días Siguientes Al En Que Se Presente El Escrito De Denuncia O Querella Y La Publicación De Que Trata El Artículo 42, El Magistrado Competente Procederá A Citar Al Acusado Para Recibirle Inmediatamente Declaración Indagatoria, Salvo El Caso En Que Considere Que En Dicha Publicación No Se Ha Incurrido En Ninguna De Las Infracciones Penales De Que Trata Este Decreto, O Que El Querellante Es Ilegitimo
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.