En las decisiones en represión de las contravenciones el Tribunal, con la sola prueba de la simple acción u omisión, impondrá las sanciones correspondientes al contraventor, pero este podrá reclamar en los tres días siguientes a la respectiva notificación. El Tribunal examinara y resolverá la reclamación dentro de los cinco días siguientes al de su presentación, y tal resolución ya no tendrá recurso alguno y será irrevocable. Dictada o notificada la resolución definitiva, o transcurrido el término para reclamar sin que haya solicitud alguna, se procederá a la ejecución de la sanción. El Tribunal que abuse de su poder so pretexto de ejercer la facultad que se le asigna, será sancionado con arreglo al Código Penal.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 66
En Las Decisiones En Represión De Las Contravenciones El Tribunal, Con La Sola Prueba De La Simple Acción U Omisión, Impondrá Las Sanciones Correspondientes Al Contraventor, Pero Este Podrá Reclamar En Los Tres Días Siguientes A La Respectiva Notificación
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.