Micelio

Artículo 64

En Virtud De Desistimiento Del Ofendido Terminara El Proceso O La Ejecución De La Pena En Los Casos De Calumnia O Injuria, Siempre Que El Imputador Lo Consienta

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud de desistimiento del ofendido terminara el proceso o la ejecución de la pena en los casos de calumnia o injuria, siempre que el imputador lo consienta. Sin embargo, cuanto tales delitos afecten a una entidad oficial, el desistimiento no tendrá efecto alguno si el Agente del Ministerio Público no lo consiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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