Interpuesta la apelación oportunamente, dentro de los dos días siguientes, el Magistrado la concederá y ordenara que el expediente se remita al superior.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 51
Interpuesta La Apelación Oportunamente, Dentro De Los Dos Días Siguientes, El Magistrado La Concederá Y Ordenara Que El Expediente Se Remita Al Superior
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.