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Artículo 51

Interpuesta La Apelación Oportunamente, Dentro De Los Dos Días Siguientes, El Magistrado La Concederá Y Ordenara Que El Expediente Se Remita Al Superior

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Interpuesta la apelación oportunamente, dentro de los dos días siguientes, el Magistrado la concederá y ordenara que el expediente se remita al superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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