De toda publicación periódica se enviaran simultáneamente con su distribución o venta, senado ejemplares al Ministerio de Gobierno, al Gobernador del Departamento y al Alcalde del Municipio donde se imprima, para que en tales oficinas será cuidadosamente guardada. El empleado encargado de recibir y guardar estos ejemplares, deberá reclamar por escrito el envió de ellos cada vez que no los reciba. En caso de que su solicitud no sea atendida el director, gerente o propietario del periódico respectivo incurrirá en multa de veinte pesos ($ 20.00) a doscientos pesos ($ 200.00), que podrá repetirse cada vez que se produzca la falta a que este artículo se refiere.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 39
De Toda Publicación Periódica Se Enviaran Simultáneamente Con Su Distribución O Venta, Senado Ejemplares Al Ministerio De Gobierno, Al Gobernador Del Departamento Y Al Alcalde Del Municipio Donde Se Imprima, Para Que En Tales Oficinas Será Cuidadosamente Guardada
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.