Micelio

Artículo 39

De Toda Publicación Periódica Se Enviaran Simultáneamente Con Su Distribución O Venta, Senado Ejemplares Al Ministerio De Gobierno, Al Gobernador Del Departamento Y Al Alcalde Del Municipio Donde Se Imprima, Para Que En Tales Oficinas Será Cuidadosamente Guardada

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De toda publicación periódica se enviaran simultáneamente con su distribución o venta, senado ejemplares al Ministerio de Gobierno, al Gobernador del Departamento y al Alcalde del Municipio donde se imprima, para que en tales oficinas será cuidadosamente guardada. El empleado encargado de recibir y guardar estos ejemplares, deberá reclamar por escrito el envió de ellos cada vez que no los reciba. En caso de que su solicitud no sea atendida el director, gerente o propietario del periódico respectivo incurrirá en multa de veinte pesos ($ 20.00) a doscientos pesos ($ 200.00), que podrá repetirse cada vez que se produzca la falta a que este artículo se refiere.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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