Micelio

Artículo 73

En Caso De Impedimento O Recusación Del Magistrado Del Tribunal Superior, O De Alguno De Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Serán Reemplazados Por Los Magistrados Que Sigan En Turno, En Orden Alfabético De Apellidos, A Los Funcionarios Impedidos; Pero Con Relación A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Se Tendrán En Cuenta Las Listas Respectivas A Fin De Que Opere La Paridad

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de impedimento o recusación del Magistrado del Tribunal Superior, o de alguno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán reemplazados por los Magistrados que sigan en turno, en orden alfabético de apellidos, a los funcionarios impedidos; pero con relación a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se tendrán en cuenta las listas respectivas a fin de que opere la paridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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