DecretoVigente
Decreto 65 de 1934
Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
58artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11En La Administración F Control De Las Distintas Dependencias Del Puerto De Cartagena Intervendrán Las Siguientes Entidades: "primero2De Conformidad Con La Cláusula 26 Del Contrato De Construcción; Y Concesión Celebrado Entre El Gobierno Y Los Administradores, Éstos Tendrán Derecho Exclusivo A La Prestación Del Servicio De Bongos En La Forma Que Se Dice Más Adelante3A Todo Medio De Transporte, Ya Sea Marítimo, Fluvial, Ferroviario O De Cualquiera Otra Clase Que Conduzca Carga Al Terminal, Los Administradores Le Expedirán Un Recibo Sobre La Carga Que Se Desembarque Y Entre A Bodegas4Una Vez Terminado El Descargue, Los Administradores Entregaran A La Aduana Dos Copias Del Recibo Expedido Al Medio De Transporte, Con La Siguiente Información "1ºnombre O Número Del Medió Dé Transporte5Confrontación De Los Sobordos6Recibo De Carga Procedente Del Exterior Por Buques Marítimos7Recibo De Carga Del Interior Por La Vía Del Dique8Recibo De Carga Procedente Del Interior Por Ferrocarril9Recibo De Carga Procedente Del Interior O De Cartagena, Por Camión U Otra Clase De Vehículos10De La Custodia De La Carga Dentro Del Terminal11De La Carga Directa12Del Despacho De La Carga13Artículo 1314Artículo 1414Del Despacho De La Carga Del Terminal Para El Interior15Artículo 1516De La Carga, Que Se Despacha Para Cartagena O Para El Interior En Camiones U Otra Clase De Vehículos17Cuando Se Trate De Carga De Cabotaje, Se Aplicarán, Según El Caso, Las Disposiciones Relacionadas Con El Despacho De La Carga De Exportación O De Importación, Y Según La Clase De Vehículos De Que Se Trate18Del Reconocimiento De La Carga De Importación19Por La Aduana Se Procederá A Verificar El Reconocimiento De La Mercancía En La Forma Y Términos Que Establece La Ley Orgánica De Aduanas Y Los Respectivos Reglamentos, Teniendo En Consideración Que Debe Procurarse El Rápido Reconocimiento De La Mercancía20Artículo 2021Reglamentos Generales Para Las Naves22Aquellas Embarcaciones Que No Deseen Trabajar Inmediatamente Después De Su Arribo A La Bahía, Podrán Fondear Y Esperar Allí La Visita De Los Funcionarios Del Puerto23Del Servicio De Bongos24Como Lo Dispone El Artículo 94 De La Ley 79 De 1931, El Capitán De La Nave Entregara Al Capitán Del Puerto Los Documentos Que Allí Se Expresan, Documentos Que Serán Recibidos Por El Capitán Del Puerto Y El Representante Del Terminal, Pudiendo Quedar En Manos De Este Último Un Ejemplar Del Manifiesto Al Por Mayor De La Carga Que Va A Descargar, Las Dos Libretas De Apuntes Y Una Relación De Pasajeros Y Equipajes, Y Después De Cumplida La Entrega De Tales Documentos, Los Administradores Podrán Principiar A Trabajar25Artículo 2526Preferencia De La Asignación De Espacio Para Atracar27Defensas Contra Las Ratas28Desagües, Desperdicio Y Basuras, Etc29Fondeadero30Averías Al Terminal Por Naves31Reparaciones A Las Naves32Responsabilidad De Los Administradores Por Daños33Bandera Piloto34Limitaciones En El Manejo De Carga35Aparejo De Las Naves36Reglamento Para Las Agencias, Notificación Y Arribo De Naves37Aviso De Cargamentos De Exportación38Equipajes39Correo40Seguro Contra Incendio De La Carga41Abandono De Mercancía42Peso O Medida De La Carga43Reclamos Por Daños O Bultos Faltantes44Los Administradores Dejan Constancia Que Solamente Se Harán Responsables Por Reclamaciones De Daños O Bultos Faltantes, Cuando Se Compruebe Que Tales Daños O Faltas Ocurrieron Mientras La Mercancía Estaba En Custodia De Los Administradores45Representante De La Aduana La Aduana Mantendrá En La Zona Del Terminal Un Representante Con Amplias Autorizaciones Para Tratar Y Resolver Con Ios Administradores Todo Lo Que Se Relacione Con El Servicio Aduanero46Capitán Del Puerto47Médico Del Puerto48Los Administradores Estarán Representados En El Terminal Por El Gerente, Quien Tendrá A Su Cargo Todo Lo Relacionado Con La Administración Del Puerto Incluyendo Oficinistas Y Demás Personal Administrativo, Obreros Para El Servicio Del Terminal, Con Excepción De Aquellos Que Se Empleen En El Reconocimiento De La Carga, Como Se Estipula En Otra Parte49Restricciones De Cuarentena, Fumigación De Buques, Etc50Entrada A La Zona Del Terminal51Horario Oficial Del Terminal52Demoras Y Responsabilidad53Reformas A54Empleo Y Control De Los Obreros55Los Agentes, Agencias56Quedan Derogadas Las Disposiciones De Los Reglamentos Generales De Aduana Que Sean Contrarios Al Presente
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