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Artículo 3

A Todo Medio De Transporte, Ya Sea Marítimo, Fluvial, Ferroviario O De Cualquiera Otra Clase Que Conduzca Carga Al Terminal, Los Administradores Le Expedirán Un Recibo Sobre La Carga Que Se Desembarque Y Entre A Bodegas

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A todo medio de transporte, ya sea marítimo, fluvial, ferroviario o de cualquiera otra clase que conduzca carga al terminal, los Administradores le expedirán un recibo sobre la carga que se desembarque y entre a bodegas. En tal recibo se hará la descripción general de la mercancía, número de piezas y sus marcas. Tal recibo no entraña responsabilidad sobre los Administradores por el contenido y estado de la mercancía, ni tampoco por .las condiciones de los recipientes y envolturas. En el recibo y chequeo de la carga intervendrán el empleado o empleados designados por los Administradores para tal f in y el empleado que para este efecto designe la Aduana, quien debe estar siempre listo para el desempeño de sus funciones, para que no haya demora en el recibo de la carga. "

Parágrafo

Tanto los Administradores como el representante de la Aduana, cuando se trate del recibo de mercancía averiada, darán estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley 79 de 1931, especialmente las contenidas en el capítulo XXXVIII de tal Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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