"Artículo 24. Como lo dispone el artículo 94 de la Ley 79 de 1931, el Capitán de la nave entregara al Capitán del puerto los documentos que allí se expresan, documentos que serán recibidos por el Capitán del puerto y el representante del terminal, pudiendo quedar en manos de este último un ejemplar del manifiesto al por mayor de la carga que va a descargar, las dos libretas de apuntes y una relación de pasajeros y equipajes, y después de cumplida la entrega de tales documentos, los Administradores podrán principiar a trabajar. " La cancelación del sobordo deberá verificarse por la Aduana como lo dispone la Ley 79 de 1931, previa la información que deben rendir los Administradores al respecto.
Artículo 24
Como Lo Dispone El Artículo 94 De La Ley 79 De 1931, El Capitán De La Nave Entregara Al Capitán Del Puerto Los Documentos Que Allí Se Expresan, Documentos Que Serán Recibidos Por El Capitán Del Puerto Y El Representante Del Terminal, Pudiendo Quedar En Manos De Este Último Un Ejemplar Del Manifiesto Al Por Mayor De La Carga Que Va A Descargar, Las Dos Libretas De Apuntes Y Una Relación De Pasajeros Y Equipajes, Y Después De Cumplida La Entrega De Tales Documentos, Los Administradores Podrán Principiar A Trabajar
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.