"Artículo 17. Cuando se trate de carga de cabotaje, se aplicarán, según el caso, las disposiciones relacionadas con el despacho de la carga de exportación o de importación, y según la clase de vehículos de que se trate. -
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 17
Cuando Se Trate De Carga De Cabotaje, Se Aplicarán, Según El Caso, Las Disposiciones Relacionadas Con El Despacho De La Carga De Exportación O De Importación, Y Según La Clase De Vehículos De Que Se Trate
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.