"Articulo 54. Empleo y control de los obreros. Todos los obreros que se empleen en el manejo de carga dentro de la zona del terminal o a bordo de las naves, serán debidamente seleccionados y empleados por los Administradores (con excepción de lo previsto en relación con el reconocimiento de carga de importación), y estarán bajo su control exclusivo.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 54
Empleo Y Control De Los Obreros
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.