"Artículo 4º Una vez terminado el descargue, los Administradores entregaran a la Aduana dos copias del recibo expedido al medio de transporte, con la siguiente información "1ºNombre o número del medió dé transporte. "2° Fecha en que se recibió la carga. "3ºNombre del consignatario. "4ºProcedencia de la carga. "5ºDestino de la carga. "6ºMarca, cantidad, peso, etc. "79 Mermas, bultos faltantes, roturas, etc.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 4
Una Vez Terminado El Descargue, Los Administradores Entregaran A La Aduana Dos Copias Del Recibo Expedido Al Medio De Transporte, Con La Siguiente Información "1ºnombre O Número Del Medió Dé Transporte
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.