Micelio

Artículo 41

Abandono De Mercancía

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 41. Abandono de mercancía. La carga de importación, exportación o cabotaje que permanezca en las bodegas del terminal por más del tiempo de bodegaje permitido en la ley y los reglamentos, será considerada como abandonada al Gobierno, y en consecuencia podrá procederse a su remate en los términos que señale la ley en los reglamentos vigentes a la época del abandono total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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