Micelio

Artículo 14

Del Despacho De La Carga Del Terminal Para El Interior

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 14. Del despacho de la carga del terminal para el interior. La carga que se despache del terminal para el interior, por la vía del Dique se cargará de los muelles o bongos por los Administradores a los buques fluviales. En caso de que esté autorizado el servicio de carga directa, la mercancía se pasara, directamente de los barcos marítimos a las embarcaciones fluviales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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