Micelio

Artículo 12

Del Despacho De La Carga

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Articulo 12. Del despacho de la carga. Los Administradores no despacharán carga del terminal por ningún motivo, ya sea de importación, para la exportación, o de cabotaje, mientras no reciban una solicitud por escrito por parte del embarcador, consignatario o sus agentes. Tal solicitud de despacho deberá hacerse en el formulario especial de solicitud de despacho, que suministraran los Administradores, y que tendrá la siguiente información: "1º Nombre del consignatario o del agente. "2º Fecha en que llegó la carga al terminal. "3º Nombre o número del medio de transporte que trajo la carga. "4º Descripción general, marcas, cantidad, peso, etc., de la carga que debe despacharse. "5º Nombre o número del medio de transporte en que se va a despachar, "La solicitud de despacho deberá hacerse en copias, y deberá ir acompañada de la libranza u orden de entrega expedida por la Aduana, orden que debe expedirse en la forma prevista en el Reglamento General de Aduanas número 81. "La solicitud de despacho de la mercancía será sellada por el Cajero de los Administradores cuando todos los gravámenes pertenecientes al terminal se hayan pagado. "La libranza u orden de entrega expedida por la Aduana en debida forma absuelve a los Administradores de toda responsabilidad en cuanto a los gravámenes o derechos que puedan pesar sobre la mercancía que se va a entregar. "Recibida por el empleado respectivo de los Administradores la solicitud de despacho debidamente sellada por el Cajero de los Administradores, junto con la libranza u orden de entrega expedida por la Aduana, la carga en cuestión se despachará tan pronto como se hagan los arreglos con el medio de transporte que ha de conducirla. -Los Administradores exigirán un recibo de la agencia o conductor del medio de transportes y del consignatario, dueño o agente o importador de la mercancía, procedente del terminal, recibo que contendrá las mismas formalidades prescritas en el artículo de este Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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