"Artículo 7º Recibo de carga del interior por la vía del Dique. La carga que se transporte por la vía del Dique, se descargará, según convenga a los Administradores, directamente en los muelles o en bongos. Si las circunstancias así lo exigen, por mutuo acuerdo de la Aduana, los Administradores y la respectiva empresa fluvial, podrá dejarse la carga en el mismo barco fluvial para transportarse más tarde directamente a la nave marítima como carga directa, en las condiciones que más .adelante se expresan.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 7
Recibo De Carga Del Interior Por La Vía Del Dique
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.