Micelio

Artículo 30

Averías Al Terminal Por Naves

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 30. Averías al terminal por naves. En caso de averías a la propiedad del terminal por las naves que lo usen, el Capitán o el agente de la nave deberá firmar una fianza ante los Administradores, antes de zarpar la nave, en garantía de que los gastos ocasionados por las reparaciones necesarias serán cubiertos oportunamente por la nave o sus agentes. La cuantía de la fianza se determinará por el cálculo que de las reparaciones haga el representante del Lloyds o los Administradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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