Micelio

Artículo 42

Peso O Medida De La Carga

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Articulo 42. Peso o medida de la carga. Cuando el peso o medida de la carga no se indique en los papeles de embarque ni estén marcados en la propia carga, los Administradores, para los efectos de tarifa, deberán pesar o medir la carga en cuestión, y por este servicio habrá un cargo que se indicara en la tarifa. Además, los Administradores tendrán derecho de comprobar el peso o medida de la carga cuando a bien lo tengan, y si los pesos o medidas que se les hayan suministrado no son los verdaderos, entonces los Administradores podrán cobrar por pesar o medir la carga de acuerdo con la tarifa precitada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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