"Articulo 44. Los Administradores dejan constancia que solamente se harán responsables por reclamaciones de daños o bultos faltantes, cuando se compruebe que tales daños o faltas ocurrieron mientras la mercancía estaba en custodia de los Administradores. Disposiciones generales .
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 44
Los Administradores Dejan Constancia Que Solamente Se Harán Responsables Por Reclamaciones De Daños O Bultos Faltantes, Cuando Se Compruebe Que Tales Daños O Faltas Ocurrieron Mientras La Mercancía Estaba En Custodia De Los Administradores
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.