"Artículo 38. Equipajes. Según las tarifas que fijan estos Reglamentos, habrá un cargue por cada pieza de equipaje que se maneje por el terminal, que se hará efectivo a las agencias que se encarguen de recibir a entregar dicho equipaje al terminal. Sin embargo, no habrá ningún cargo por equipaje de mano que acompañe a los pasajeros. El bodegaje se cobrara a razón de la tarifa que fijan los reglamentos.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 38
Equipajes
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.