"Artículo 19. Por la Aduana se procederá a verificar el reconocimiento de la mercancía en la forma y términos que establece la ley orgánica de Aduanas y los respectivos reglamentos, teniendo en consideración que debe procurarse el rápido reconocimiento de la mercancía. "El reconocimiento de la mercancía por la Aduana no puede ser motivo para que esta demore el recibo de la carga de los Administradores. La Aduana asume la custodia y responsabilidad de la carga en la forma en que se dijo en los artículos 5º y 10 de este misino Reglamento. "Al practicarse el reconocimiento por la Aduania, esta facilitara por su propia cuenta los obreros necesarios para la movilización de la mercancía, para abrir cajas y guacales, fardos, etc. para colocarla de nuevo en su respectivo sitio, y en fin, para todas las operaciones necesarias para el debido reconocimiento de la mercancía, y tales obreros estarán bajo el exclusivo control y empleo de la Aduana, sin que esta pueda servirse, para tal fin, de los obreros regulares que estén al servicio del terminal.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 19
Por La Aduana Se Procederá A Verificar El Reconocimiento De La Mercancía En La Forma Y Términos Que Establece La Ley Orgánica De Aduanas Y Los Respectivos Reglamentos, Teniendo En Consideración Que Debe Procurarse El Rápido Reconocimiento De La Mercancía
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.