"Artículo 50. Entrada a la zona del terminal. Para poder entrar al terminal o sus dependencias, será necesario proveerse de un permiso especial. Los únicos funcionarios que podrán expedir estos permisos serán el Administrador de la Aduana, el Capitán del puerto y el Gerente del terminal. Los empleados del terminal y aquellas personas que por la naturaleza de sus negocios necesiten entrar al terminal con alguna frecuencia, serán provistos de pases permanentes, que se renovarán cada año. Estos pases podrán ser cancelados, en cualquier momento, por la autoridad que los expidió. Todas las demás personas que deseen entrar al terminal deberán solicitar verbalmente el cual será solamente valido para una entrada.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 50
Entrada A La Zona Del Terminal
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.