Micelio

Artículo 2

De Conformidad Con La Cláusula 26 Del Contrato De Construcción; Y Concesión Celebrado Entre El Gobierno Y Los Administradores, Éstos Tendrán Derecho Exclusivo A La Prestación Del Servicio De Bongos En La Forma Que Se Dice Más Adelante

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 2º De conformidad con la cláusula 26 del contrato de construcción; y concesión celebrado entre el Gobierno y los Administradores, éstos tendrán derecho exclusivo a la prestación del servicio de bongos en la forma que se dice más adelante. Los Administradores rendirán directamente al Gobierno Nacional las cuentas relacionadas con el producto y desembolso de los fondos provenientes del servicio de bongos. "De la recepción de la carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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