"Artículo 28. Desagües, desperdicio y basuras, etc. Todas las naves marítimas que arriben a los muelles tienen la obligación ineludible de cubrir de manera efectiva las tuberías de desagüe y desperdicios en el costado de los muelles, y así evitarán la caída de toda clase de basuras en los muelles. "De la misma manera queda terminantemente prohibido arrojar al agua cenizas, desperdicios, comestibles, balasto, desperdicio de madera, guacales, etc., y en general toda clase de desperdicios, mientras el buque está en puerto. Los Administradores impondrán una multa de $ 50 por infracción de esta disposición.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 28
Desagües, Desperdicio Y Basuras, Etc
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.