Micelio

Artículo 39

Correo

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Articulo 39. Correo. El correo que llegara a bordo de naves se descargara por los Administradores y en presencia de Contador del buque o su representante lo entregara a los funcionarios del gobierno. El correo saliente se recibirá por el Contador del buque al costado de la nave, después de lo cual los Administradores lo embarcarán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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