"Articulo 37. Aviso de cargamentos de exportación. Las agencias de vapores o agentes de naves, deberán dar aviso por escrito a los Administradores por lo menos veinticuatro horas antes de la llegada de la nave en que se despachará un cargamento de exportación. Este, aviso deberá indicar los nombres del consignatario, consignador, marcas, cantidad, etc., de la carga en cuestión. A menos que se llenen todos estos requisitos, los Administradores no tendrán la obligación de hacer el embarque.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 37
Aviso De Cargamentos De Exportación
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.