"Artículo 1º En la Administración f control de las distintas dependencias del puerto de Cartagena intervendrán las siguientes entidades: "Primero. El servicio aduanero del Gobierno, que en adelante se llamará Aduana. "Segundo. La vigilancia aduanera, que -en adelante se Mamará el Resguardo. "Tercero. El Capitán del puerto. "Cuarto. El Médico del puerto. "Quinto. Frederick Snare Corporation; Administradores, que en adelante se llamará Administradores. "Las funciones de cada una de las anteriores entidades serán las siguientes: "Funciones de la Aduana . "La Aduana de Cartagena, desde la Vigencia de este Reglamento cumplirá únicamente con las funciones que determinan la Ley 79 de Í931, orgánica de Aduanas, y los Reglamentos Generales de Aduanas, en cuanto éstos no se opongan a las presentes disposiciones. noneFunciones del Resguardo. El Resguardo del puerto de Cartagena tendrá a su cargo la vigilancia de la carga del terminal, asi como de la entrada y sal i da de las mercancías. "Funciones del Capitán del puerto . "El Capitán del puerto ejercerá el mando y control dé las actividades del Resguardo y el movimiento de las embarcaciones del puerto. Sin embargo, en el control de este movimiento, como en el que habrá en el fondeadero, deberá cooperar con los Administradores para eliminar demoras innecesarias y desarrollar un servicio eficiente en el recibo, cargue, descargue y despacho de las embarcaciones. Además, el Capitán del puerto cumplirá con todas las funciones que le asignan la Ley 79 de 1931 y los Reglamentos Generales de Aduanas en cuanto éstos no se opongan con las presentes disposiciones. "Funciones del Médico del puerto . El Médico del puerto, en ejercicio de sus funciones, según lo; dispone la Ley 79 de 1931, también deberá cooperar con los Administradores a f in de evitar demoras en el recibo y despacho de las naves. "Funciones de los Administradores . "En virtud del contrato celebrado con el Gobierno Nacional, los Administradores tendrán y se encargarán de la explotación y administración de las obras por ellos construidas, su sostenimiento en buen estado, la prestación de todos los servicios con ellas relacionados, y él cobro y recaudación de los derechos que se ocasionen con motivó del Uso o goce de tales obras, la inversión de los productos por ellos recaudados, todo dentro de los términos del contrato respectivo, celebrado entre el Gobierno Nacional y los Administradores. "Queda claramente establecido que los Administradores por ningún motivo podrán intervenir en las funciones que la Ley. asigna a los Administradores de Aduana y a los Capitanes del puerto.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 1
En La Administración F Control De Las Distintas Dependencias Del Puerto De Cartagena Intervendrán Las Siguientes Entidades: "primero
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.