"Articulo 48. Los Administradores estarán representados en el terminal por el Gerente, quien tendrá a su cargo todo lo relacionado con la administración del puerto incluyendo oficinistas y demás personal administrativo, obreros para el servicio del terminal, con excepción de aquellos que se empleen en el reconocimiento de la carga, como se estipula en otra parte.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 48
Los Administradores Estarán Representados En El Terminal Por El Gerente, Quien Tendrá A Su Cargo Todo Lo Relacionado Con La Administración Del Puerto Incluyendo Oficinistas Y Demás Personal Administrativo, Obreros Para El Servicio Del Terminal, Con Excepción De Aquellos Que Se Empleen En El Reconocimiento De La Carga, Como Se Estipula En Otra Parte
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.